ENERO 2021
📰 NOTICIAS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN
📢 COMUNICADOS DE LA ASOCIACIÓN
📖 ACTUALIDAD NORMATIVA
- Orden PCM/1295/2020, Orden PCM/14/2021, y Orden PCM/69/2021 por las que se prorroga el Acuerdo del 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.
- Instrucción conjunta de la DGM y la DGP por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
- Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
🇪🇺 ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL EUROPEA
- STEDH de 12 de enero de 2021, asunto Khan contra Dinamarca
STEDH de 12 de enero de 2021, asunto Munir Johana contra Dinamarca
El Tribunal determina que en ninguno de los dos asuntos se ha producido una violación del artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada), pues considera que las autoridades nacionales tuvieron en cuenta las circunstancias particulares de los demandantes y que las sentencias fueron proporcionadas. Se trata de la expulsión de Dinamarca de un ciudadano paquistaní nacido en el país, y un ciudadano irakí que llevaba viviendo allí desde los 4 años de edad, ordenadas a raíz de condenas reiteradas por diversos delitos.
- STJUE de 13 de enero de 2021, asunto C-507/19
El artículo 12.1.a) de la Directiva 2011/95/UE debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si la protección o la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) ha cesado, procede tener en cuenta todas las zonas del área de operaciones del OOPS en cuyo territorio un apátrida de origen palestino que haya abandonado esa área tenga una posibilidad concreta de acceder y permanecer en seguridad. Por su parte, el artículo 12.1.a) de la mencionada Directiva debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que la protección o la asistencia del OOPS haya cesado cuando un apátrida de origen palestino se haya desplazado voluntariamente desde otra zona en la que no se hallaba en una situación de grave inseguridad personal y en la que podía recibir protección o asistencia de dicho organismo, si podía razonablemente contar con que no recibiría protección o asistencia del OOPS en la zona a la que se desplazaba o que no podría retornar en un futuro cercano a la zona de la que provenía.
- STJUE de 14 de enero de 2021, asuntos acumulados C‑322/19 y C‑385/19
El artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye a un solicitante de protección internacional del acceso al mercado de trabajo por el único motivo de que se haya dictado respecto a él una decisión de traslado, de acuerdo con el Reglamento (UE) 604/2013. Por otro lado, se puede atribuir al solicitante de protección internacional la demora en la adopción de una resolución en primera instancia cuando ello resulte de la falta de cooperación del solicitante con las autoridades competentes, pero no por no haber presentado su solicitud ante el primer Estado miembro de entrada o por la interposición de un recurso judicial con efecto suspensivo contra la decisión de traslado Dublín dictada respecto a él.
- STJUE de 14 de enero de 2021, asunto C-441/19
El artículo 6.1 de la Directiva 2008/115/CE, en relación con su artículo 5.a), y con el artículo 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, antes de dictar una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado, el Estado miembro de que se trate debe realizar una apreciación general y exhaustiva de la situación de este menor, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño. En este contexto, dicho Estado miembro debe cerciorarse de que en el Estado de retorno se encuentra disponible una acogida adecuada para el menor no acompañado, no pudiendo distinguir entre los menores no acompañados únicamente en función del criterio de su edad para comprobar si existe una acogida adecuada en el Estado de retorno. El artículo 8.1 de la Directiva 2008/115/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, tras haber adoptado una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado y haberse cerciorado, con arreglo al artículo 10.2 de dicha Directiva, de que será entregado a un miembro de su familia, a un tutor designado o a servicios de acogida adecuados en el Estado de retorno, se abstenga posteriormente de proceder a su expulsión hasta que haya alcanzado los 18 años.
- STJUE de 20 de enero de 2021, asunto C-255/19
El artículo 11.1.e) de la Directiva 2004/83/CE debe interpretarse en el sentido de que la «protección» a que se refiere esta disposición en cuanto al cese del estatuto de refugiado debe cumplir los mismos requisitos que los derivados, en lo que atañe a la concesión de dicho estatuto, del artículo 2.c), de dicha Directiva, en relación con su artículo 7, apartados 1 y 2. Un eventual apoyo social y económico prestado por agentes privados, como la familia o el clan del nacional de un tercer país de que se trate, no responde a las exigencias de protección que resultan de esas disposiciones y, por ello, no es pertinente ni para apreciar la efectividad o la disponibilidad de la protección prestada por el Estado, ni para determinar la persistencia de un temor fundado a ser perseguido.
⚖️ CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS Y AÚN NO RESUELTAS
🇪🇸 ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL ESPAÑOLA
[COMPLEMENTO DEL BOLETÍN DE DICIEMBRE]
- STS 1775/2020, de de 17 de diciembre de 2020 (rec. 7497/2019)
Los antecedentes policiales, sin trascendencia en el correspondiente proceso penal, por sí solos, no pueden servir de motivación suficiente para denegar una petición de residencia permanente por motivos de orden público. Los informes de las autoridades policiales pueden servir para tener por acreditada, en contra de la presunción generalizada, que la conducta de un determinado ciudadano de un tercer Estado que tenga lazos familiares con un ciudadano de la Unión, comporta una amenaza grave para los intereses fundamentales de la sociedad, previa la valoración proporcionada de todas las circunstancias exclusivamente personales del interesado, con un plus de motivación sobre tales circunstancias.
- STS 1773/2020, de 17 de diciembre de 2020 (rec. 7923/2019)
Los beneficiados de un programa de reasentamiento aprobado por el Gobierno, en aplicación de la Disposición Adicional Primera, párrafo segundo, de la Ley de Asilo, deben ser beneficiados, en todo caso, de la condición de refugiado en nuestro país y someterse al régimen de dicha condición.
- STS 1774/2020, de 17 de diciembre de 2020 (rec. 7442/2019)
La Sala reitera que la Administración pueden adoptar la decisión de expulsar del territorio a un extranjero no perteneciente a la UE, provisto de permiso de residencia de larga duración, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 LOEX, siempre y cuando éste represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, para cuya constatación se requiere y exige un alto nivel de motivación por parte de la Administración, sin que resulte posible identificar o asimilar, de forma directa o automática, la condena penal impuesta, con la concurrencia de una causa de expulsión.
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- STS 55/2021, de 21 de enero de 2021 (rec. 5653/2017)
STS 56/2021, de 21 de enero de 2021 (rec. 2826/2018)
El art. 7 del Real Decreto 240/2007 resulta aplicable a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles que no hayan ejercido el derecho a la libre circulación con matizaciones tanto en relación con las circunstancias a valorar para determinar la concurrencia del derecho del ciudadano del tercer país como ampliación del derecho del ciudadano de la Unión, como, en su defecto, si concurre el derecho derivado de la situación de dependencia.
🗣 TABLÓN EXTRANJERISTA
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